En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante
En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante quien se interpone la demanda se abre con la citación de ésta al demandado, situación corroborada por el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, que establece como un efecto de la citación con la demanda la prevención en el conocimiento de la causa que adquiere un determinado juez, impidiendo que otro juez asuma, conocimiento del asunto
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Gerencia Distrital de La Paz del SIN c/ Superintendente Tributario General
- FECHA: 2 de junio de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 32 a 33, se apersonó el Superintendente
- Que revisado el proceso, se tiene que habiéndose admitido la demanda mediante providencia de fojas
- Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado
- Que en autos, la inactividad del actor por más de seis meses amerita la aplicación
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- El señor Presidente Julio Ortiz Linares fue de voto disidente proponiendo que se declare el
- En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante
- En la especie, no se concreto la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese
- Presidente: Julio Ortiz Linares
- Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mújica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
