Auto Supremo AS/0178/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2010

Fecha: 02-Jun-2010

Que revisado el proceso, se tiene que habiéndose admitido la demanda con providencia de fojas


Que revisado el proceso, se tiene que habiéndose admitido la demanda con providencia de fojas 25 y recogida la provisión citatoria el 3 de junio de 2008, no se acreditó la citación con la demanda a la autoridad demanda y que en forma posterior a la solicitud de perención presentada por la Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, se conminó al demandante a devolver la señalada provisión citatoria, orden notificada el 5 de junio de 2009, sin que hasta la fecha se hubiera cumplido lo dispuesto o se hubiera instado la prosecución del proceso, habiendo transcurrido más de seis meses