Que revisado el proceso, se tiene que habiéndose admitido la demanda con providencia de fojas
Que revisado el proceso, se tiene que habiéndose admitido la demanda con providencia de fojas 25 y recogida la provisión citatoria el 3 de junio de 2008, no se acreditó la citación con la demanda a la autoridad demanda y que en forma posterior a la solicitud de perención presentada por la Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, se conminó al demandante a devolver la señalada provisión citatoria, orden notificada el 5 de junio de 2009, sin que hasta la fecha se hubiera cumplido lo dispuesto o se hubiera instado la prosecución del proceso, habiendo transcurrido más de seis meses
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Interpuesto por Jean Michel Andrade Barrientos c/ Superintendente General Tributario
- FECHA: 2 de junio de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 29 a 30, se apersonó el Superintendente
- Que revisado el proceso, se tiene que habiéndose admitido la demanda con providencia de fojas
- Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso que encuentra
- Que en autos, la inactividad del actor por más de seis meses amerita la aplicación
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- El señor Presidente Julio Ortiz Linares fue de voto disidente proponiendo que se declare el
- En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante
- En la especie, no se concreto la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese
- Presidente: Julio Ortiz Linares
- Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mújica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
