Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado
Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado en el Código de Procedimiento Civil - y que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- FECHA: 2 de junio de 2010
- CONSIDERANDO: Que habiéndose admitido la demanda mediante providencia de fojas 31, se dispuso la citación
- Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado
- Que en autos, la inactividad de la actora por más de seis meses amerita la
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- El señor Presidente Julio Ortiz Linares fue de voto disidente proponiendo que se declare el
- En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante
- En la especie, no se concreto la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese
- Presidente: Julio Ortiz Linares
- Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mújica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
