Auto Supremo AS/0204/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2010

Fecha: 25-Jun-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 204 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: Cochabamba 43/04

Partes: Ministerio Público c/ Max Toribio Alarcón Machuca y Nicolasa Gallegos Gonzáles.

Delitos: Homicidio.

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de febrero de 2003 por Max Toribio Alarcón Machuca (fojas 602 a 603), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de diciembre de ese año (fojas 598 a 599) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Nicolasa Gallegos Gonzáles con imputación por comisión del delito de homicidio en la persona de Amanda Rocha Gallegos.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El indicado caso tuvo origen en una denuncia presentada por el Sindicato de Vendedores del Mercado Calatayud de la ciudad de Cochabamba, sobre desaparición de la vendedora de frutas Amanda Rocha Gallegos (fojas 2). Al término de la respectiva investigación se presentó el Informe sobre Conclusiones de Policía Judicial (fojas 58 a 59) que, en atención a protocolo de exhumación y autopsia, sostuvo que esa persona falleció por estrangulamiento en la ciudad de Cochabamba y fue enterrada clandestinamente en Oruro.

2.- Sobre esa base, el Ministerio Público, señalando como posibles autores de ese hecho a Max Toribio Alarcón Machuca y a Nicolasa Gallegos Gonzáles, quienes resultaban ser, respectivamente, padrastro y madre de la persona fallecida, requirió en sede judicial, mediante memorial de 8 de agosto de 1998 (fojas 61), que se abra causa contra ambos con imputación por comisión del delito de asesinato.

3.- Sustanciado el proceso según el régimen establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de la causa dictó sentencia el 6 de julio del año 2000 (fojas 448 a 450) condenando a Max Toribio Alarcón Machuca a la pena de veinte años de presidio por haber apreciado que fue autor del delito que le fue atribuido, y condenando a Nicolasa Gallegos Gonzáles a la pena de dos años de reclusión por encubrimiento. Esa sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista que, por esa razón, dio origen al recurso que es caso de autos.

4.- Los argumentos expuestos por el impetrante como fundamento de ese recurso, corresponden al siguiente detalle: a) El fallo fue dictado con infracción de la regla sobre valoración de la prueba establecida por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues se apreciaron como convincentes las declaraciones de vendedoras del mercado, compañeras de la persona fallecida, y la de la niña de siete años de edad cuyo testimonio no debía ser captado como verosímil; b) Hubo atentado contra el derecho a la defensa, por haberse negado la posibilidad de una necropsia ante dudas expuestas sobre una correcta realización de la autopsia.

5.- Se pudo apreciar que el Juez de la causa, para optar por una decisión condenatoria, tuvo principalmente como puntos de referencia la carencia de pruebas de descargo, la claridad de los datos proporcionados por la autopsia que acreditaron que esa muerte se produjo por estrangulamiento, la falta de señales que pudieran llevar a colegir sobre la posibilidad de otros autores de ese hecho, y el testimonio de la niña hija de la persona muerta quien afirmó haber visto que el cuerpo de su madre fue cargado a un vehículo por Alarcón; todo lo cual, en su conjunto, bajo el marco de las pruebas de indicios y presunciones descritas por el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal de 1972, con sujeción a las reglas sobre apreciación de la prueba establecida al respecto por el artículo 135 del mismo Código, fue percibido como de plena prueba más allá de toda duda razonable.

6.- Por la revisión efectuada, se llegó a concluir que el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia que objetó el procesado, no incurrió en falta alguna que implique transgresión de las disposiciones legales vigentes en relación a la materia.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 609 a 612, en aplicación de lo establecido por el numeral 2 del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Max Toribio Alarcón Machuca impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Nicolasa Gallegos Gonzáles con imputación por comisión del delito de homicidio en la persona de Amanda Rocha Gallegos.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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