Auto Supremo AS/0217/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2010

Fecha: 18-Jun-2010

SALA CIVIL

Auto Supremo: N° 217 Sucre: 18 de Junio de 2010

Expediente: N° 92 - 08 - S.

Partes: Gonzalo Monroy Mungia c/ Empresa Constructora Horus Ltda

Distrito: La Paz.

VISTOS: El memorial de fojas 417, mediante el cual Mario Suárez Calvimonte, en representación de la Empresa Constructora Horus Ltda., desiste del recurso de casación que formuló contra el Auto de Vista número 060/2008, de 09 de febrero de 2008, cursante a fojas 399 a 401, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho de propiedad, reinvindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Gonzalo Monroy Mungia contra el recurrente, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, estando radicado la causa en este despacho para la resolución del recurso de casación, mediante memorial de fojas 417, Mario Suárez Calvimonte en representación de la Empresa Constructora Horus Ltda., desiste del recurso de casación en la forma de fojas 404 vuelta, que formuló contra el Auto de Vista número 060/2008 de 09 de febrero de 2008, cursante de fojas 399 a 401. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, tanto el recurso de apelación, como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso, lo que importa el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia o del Auto de Vista, según sea el caso. Que, habiendo desistido el propio recurrente, el Tribunal debe pronunciarse al respecto sin más trámite.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación en la forma, presentado por Mario Suárez Calvimonte, en representación de la Empresa Constructora Horus Ltda, de fojas 404 vuelta, y declara ejecutoriado el Auto de Vista número 060/2008 de 09 de febrero de 2008. Con costas.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Ángel Irusta Pérez

Fdo. Teófilo Tarquino Mújica

Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil

Libro Tomas de Razón 2/2010
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