POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación en la forma, presentado por Mario Suárez Calvimonte, en representación de la Empresa Constructora Horus Ltda, de fojas 404 vuelta, y declara ejecutoriado el Auto de Vista número 060/2008 de 09 de febrero de 2008. Con costas
