POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el art. 60-1 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 138-139. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 275 - Social Sucre, 10 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el actor (fs
- CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
