SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 284 Sucre, 9 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Francisca Condori Mamani c/ Julieta Condori de Quispe.
Difamación y Calumnia.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la querellante Francisca Condori Mamani (fojas 109 a 110), impugnando el Auto de Vista número 134/2007 de 17 de julio de 2007 (fojas 102 a 105), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Francisca Condori Mamani contra Julieta Condori de Quispe por los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, emitió Sentencia 12/2006, de 14 de agosto de 2006 (fojas 63 a 64 vlta.), que declaró a la imputada, Julieta Condori de Quispe, absuelta de los delitos acusados por no existir plena prueba en su contra.
Que, la querellante interpuso Recurso de Apelación Restringida en cuyo mérito la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 134/2007 de 17 de julio de 2007, confirmando la sentencia apelada (fojas 102 a 105); Resolución que es recurrida en Casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
Que, en el caso de autos, se advierte que el recurso interpuesto por Francisca Condori Mamani, no reúne los requisitos de admisión previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en efecto, a tiempo de interponer el Recurso de Apelación Restringida, invocó como precedente contradictorio el "Auto Supremo 1668/2004-R" fallo inexistente, puesto que entre los Autos Supremos emitidos por este Supremo Tribunal, no figura ninguno con esa numeración; lo que determina que no esté abierta la competencia del Tribunal de Casación para considerar el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la querellante Francisca Condori Mamani.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
AUTO SUPREMO: No. 284 Sucre, 9 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Francisca Condori Mamani c/ Julieta Condori de Quispe.
Difamación y Calumnia.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la querellante Francisca Condori Mamani (fojas 109 a 110), impugnando el Auto de Vista número 134/2007 de 17 de julio de 2007 (fojas 102 a 105), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Francisca Condori Mamani contra Julieta Condori de Quispe por los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, emitió Sentencia 12/2006, de 14 de agosto de 2006 (fojas 63 a 64 vlta.), que declaró a la imputada, Julieta Condori de Quispe, absuelta de los delitos acusados por no existir plena prueba en su contra.
Que, la querellante interpuso Recurso de Apelación Restringida en cuyo mérito la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 134/2007 de 17 de julio de 2007, confirmando la sentencia apelada (fojas 102 a 105); Resolución que es recurrida en Casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
Que, en el caso de autos, se advierte que el recurso interpuesto por Francisca Condori Mamani, no reúne los requisitos de admisión previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en efecto, a tiempo de interponer el Recurso de Apelación Restringida, invocó como precedente contradictorio el "Auto Supremo 1668/2004-R" fallo inexistente, puesto que entre los Autos Supremos emitidos por este Supremo Tribunal, no figura ninguno con esa numeración; lo que determina que no esté abierta la competencia del Tribunal de Casación para considerar el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la querellante Francisca Condori Mamani.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.