CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la querellante Francisca Condori Mamani (fojas 109 a 110), impugnando el Auto de Vista número 134/2007 de 17 de julio de 2007 (fojas 102 a 105), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Francisca Condori Mamani contra Julieta Condori de Quispe por los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, emitió Sentencia 12/2006, de 14 de agosto de 2006 (fojas 63 a 64 vlta.), que declaró a la imputada, Julieta Condori de Quispe, absuelta de los delitos acusados por no existir plena prueba en su contra
- PARTES: Francisca Condori Mamani c/ Julieta Condori de Quispe
- Difamación y Calumnia
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El
- Que, la querellante interpuso Recurso de Apelación Restringida en cuyo mérito la Sala Penal Tercera
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del art
- Que, en el caso de autos, se advierte que el recurso interpuesto por Francisca Condori
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
