S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 250 Sucre: 26 de Julio de 2010
Expediente: Nº 103 - 08 - S.
Partes: Wilma Ascarrága Vda. de Chávez c/ Aníbal Chávez Galicio
Distrito:Santa Cruz.
VISTOS: El pedido de homologación de acuerdo transaccional deducido por las partes de fs. 225 a 226 vlta., dentro del recurso de casación de fs. 206 a 207 vlta., interpuesto por Wilma Ascarrága Vda. de Chávez, contra el Auto de Vista de fs. 203 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en 26 de mayo de 2008, emergente del proceso ordinario de hecho sobre nulidad de sentencia dictada en proceso de posesión de estado y consiguiente cancelación de complementación de registro seguido por la recurrente Wilma Ascárraga Vda. de Chávez, y:
CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el art. 314 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 945 del Código Sustantivo, concluye también un litigio de modo extraordinario cuando a través de un contrato transaccional las partes contendientes se han puesto de acuerdo sobre los derechos controvertidos. En la especie, estando sustanciándose la emergente del proceso ordinario de hecho sobre nulidad de sentencia dictada en proceso de posesión de estado y consiguiente cancelación de complementación de registro pronunciada por el A quo, demandante y demandado hacen conocer al Supremo Tribunal el acuerdo transaccional definitivo al que arribaron con relación al objeto del litigio, pidiendo su homologación. En vista que dicho contrato transaccional es celebrado por personas capaces y con intervención de sus respectivos abogados respecto a la nulidad de sentencia dictada en proceso de posesión de estado y consiguiente cancelación de complementación de registro, corresponde aplicar la previsión del art. 315 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, HOMOLOGA el acuerdo transaccional de fs. 225 a 226 vlta., asignándole los efectos del Art. 949 del Código Civil, disponiéndose el archivo de obrados.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2010
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 250 Sucre: 26 de Julio de 2010
Expediente: Nº 103 - 08 - S.
Partes: Wilma Ascarrága Vda. de Chávez c/ Aníbal Chávez Galicio
Distrito:Santa Cruz.
VISTOS: El pedido de homologación de acuerdo transaccional deducido por las partes de fs. 225 a 226 vlta., dentro del recurso de casación de fs. 206 a 207 vlta., interpuesto por Wilma Ascarrága Vda. de Chávez, contra el Auto de Vista de fs. 203 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en 26 de mayo de 2008, emergente del proceso ordinario de hecho sobre nulidad de sentencia dictada en proceso de posesión de estado y consiguiente cancelación de complementación de registro seguido por la recurrente Wilma Ascárraga Vda. de Chávez, y:
CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el art. 314 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 945 del Código Sustantivo, concluye también un litigio de modo extraordinario cuando a través de un contrato transaccional las partes contendientes se han puesto de acuerdo sobre los derechos controvertidos. En la especie, estando sustanciándose la emergente del proceso ordinario de hecho sobre nulidad de sentencia dictada en proceso de posesión de estado y consiguiente cancelación de complementación de registro pronunciada por el A quo, demandante y demandado hacen conocer al Supremo Tribunal el acuerdo transaccional definitivo al que arribaron con relación al objeto del litigio, pidiendo su homologación. En vista que dicho contrato transaccional es celebrado por personas capaces y con intervención de sus respectivos abogados respecto a la nulidad de sentencia dictada en proceso de posesión de estado y consiguiente cancelación de complementación de registro, corresponde aplicar la previsión del art. 315 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, HOMOLOGA el acuerdo transaccional de fs. 225 a 226 vlta., asignándole los efectos del Art. 949 del Código Civil, disponiéndose el archivo de obrados.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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Auto Supremo: Nº 250 Sucre: 26 de Julio de 2010
Expediente: Nº 103 - 08 - S.
Partes: Wilma Ascarrága Vda. de Chávez c/ Aníbal Chávez Galicio
Distrito:Santa Cruz.
VISTOS: El pedido de homologación de acuerdo transaccional deducido por las partes de fs. 225 a 226 vlta., dentro del recurso de casación de fs. 206 a 207 vlta., interpuesto por Wilma Ascarrága Vda. de Chávez, contra el Auto de Vista de fs. 203 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en 26 de mayo de 2008, emergente del proceso ordinario de hecho sobre nulidad de sentencia dictada en proceso de posesión de estado y consiguiente cancelación de complementación de registro seguido por la recurrente Wilma Ascárraga Vda. de Chávez, y:
CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el art. 314 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 945 del Código Sustantivo, concluye también un litigio de modo extraordinario cuando a través de un contrato transaccional las partes contendientes se han puesto de acuerdo sobre los derechos controvertidos. En la especie, estando sustanciándose la emergente del proceso ordinario de hecho sobre nulidad de sentencia dictada en proceso de posesión de estado y consiguiente cancelación de complementación de registro pronunciada por el A quo, demandante y demandado hacen conocer al Supremo Tribunal el acuerdo transaccional definitivo al que arribaron con relación al objeto del litigio, pidiendo su homologación. En vista que dicho contrato transaccional es celebrado por personas capaces y con intervención de sus respectivos abogados respecto a la nulidad de sentencia dictada en proceso de posesión de estado y consiguiente cancelación de complementación de registro, corresponde aplicar la previsión del art. 315 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, HOMOLOGA el acuerdo transaccional de fs. 225 a 226 vlta., asignándole los efectos del Art. 949 del Código Civil, disponiéndose el archivo de obrados.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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Auto Supremo: Nº 250 Sucre: 26 de Julio de 2010
Expediente: Nº 103 - 08 - S.
Partes: Wilma Ascarrága Vda. de Chávez c/ Aníbal Chávez Galicio
Distrito:Santa Cruz.
VISTOS: El pedido de homologación de acuerdo transaccional deducido por las partes de fs. 225 a 226 vlta., dentro del recurso de casación de fs. 206 a 207 vlta., interpuesto por Wilma Ascarrága Vda. de Chávez, contra el Auto de Vista de fs. 203 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en 26 de mayo de 2008, emergente del proceso ordinario de hecho sobre nulidad de sentencia dictada en proceso de posesión de estado y consiguiente cancelación de complementación de registro seguido por la recurrente Wilma Ascárraga Vda. de Chávez, y:
CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por el art. 314 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 945 del Código Sustantivo, concluye también un litigio de modo extraordinario cuando a través de un contrato transaccional las partes contendientes se han puesto de acuerdo sobre los derechos controvertidos. En la especie, estando sustanciándose la emergente del proceso ordinario de hecho sobre nulidad de sentencia dictada en proceso de posesión de estado y consiguiente cancelación de complementación de registro pronunciada por el A quo, demandante y demandado hacen conocer al Supremo Tribunal el acuerdo transaccional definitivo al que arribaron con relación al objeto del litigio, pidiendo su homologación. En vista que dicho contrato transaccional es celebrado por personas capaces y con intervención de sus respectivos abogados respecto a la nulidad de sentencia dictada en proceso de posesión de estado y consiguiente cancelación de complementación de registro, corresponde aplicar la previsión del art. 315 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, HOMOLOGA el acuerdo transaccional de fs. 225 a 226 vlta., asignándole los efectos del Art. 949 del Código Civil, disponiéndose el archivo de obrados.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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