POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, HOMOLOGA
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, HOMOLOGA el acuerdo transaccional de fs. 225 a 226 vlta., asignándole los efectos del Art. 949 del Código Civil, disponiéndose el archivo de obrados