CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados
- Partes: Marcelo Vallejos Zambrana c/ Henry Domínguez Maldonado
- Delitos: Estafa
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo
- No obstante ello, la doctrina constitucional sobre el tema a partir de la Sentencia Constitucional
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 2 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
