Auto Supremo AS/0234/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2010

Fecha: 05-Ago-2010

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo


CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados