CONSIDERANDO: Que, luego de apersonarse la representante de la empresa demandante, solicita explicación y complementación
VISTOS: La solicitud de explicación y complementación de fs. 339-341, formulada por Marlene Arias Alí, en representación de "REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A.", respecto del Auto Supremo Nº 223 de 4 de agosto de 2010 cursante a fs. 329-332 vta., emitido dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa que representa la solicitante contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, regional Santa Cruz y
CONSIDERANDO: Que, luego de apersonarse la representante de la empresa demandante, solicita explicación y complementación del referido auto supremo, que considera contradictorio, porque a pesar que los fundamentos de derechos expuestos por su empresa durante el proceso, coinciden con los fundamentos de derecho expuestos en el auto supremo, la resolución y la sentencia dictada, es desfavorable y declara su derecho infundado, por ello transcribiendo partes de la aludida resolución, pide se aclare cual o cuales son las normas que establecen que el IDH, las regalías y participaciones al TGN, son los impuestos que se encuentran previstos a la venta de hidrocarburos; cuál es la norma que dispone que, antes del D.S. Nº 28669, no se podía deducir las ventas de exportaciones provenientes de compras en el mercado interno con destino a la exportación; cómo se justifica y explica jurídicamente la presunta contradicción referida a que el D.S. Nº 28669 no modifica lo establecido por la Ley Nº 3058 ni el D.S. Nº 28222, aspecto que fue alegado por la empresa demandada y sin embargo, se declaró infundado su recurso y finalmente cuál es la razón para que se detalle en el auto supremo una pretensión de interpretación y alcance de la norma de manera retroactiva, si nunca pretendió que se realice ese tipo de aplicación
- PARTES: Empresa REPSOL Y.P.F.B. c/ Gerencia Sectorial de Hidrocarburos de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO: Que, luego de apersonarse la representante de la empresa demandante, solicita explicación y complementación
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que
- Por lo referido, al haberse verificado que el auto supremo es claro y concreto sobre
- Advirtiéndose que existe un error de taypeo respecto del número de la R
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Resolviendo los otros puntos del memorial objeto de análisis se dispone
- Al II, II.1 y III.- Estése al auto supremo que precede
- Al Otrosí 1ro.- Téngase por anunciado el recurso constitucional
- Al otrosí 2do.- Téngase presente por quien corresponda
- A los otrosíes 4to y 5to.- Acumúlense a sus antecedentes
- Al Otrosí 6to.- Téngase por domicilio procesal la Secretaría de Cámara de este Tribunal
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
