CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que
CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que la solicitante realizó una interpretación parcial y gramatical del Auto Supremo Nº 224 de 4 de agosto de 2010, con olvido de que se trata de una resolución, que debe ser interpretada en forma integral, es decir contextualizada entre todos los fundamentos que contiene, por ello indebidamente, pide la aclaración de aspectos que se encuentran perfectamente identificados en el Considerando II, numerales 1 inc. c) y 2 del Auto Supremo Nº 224 de 4 de agosto de 2010, objeto de análisis
- PARTES: Empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO: Que, luego de apersonarse la representante de la empresa demandante, solicita explicación y complementación
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que
- Por lo referido, al haberse verificado que el auto supremo es claro y concreto sobre
- Advirtiéndose que existe un error de taypeo respecto del número de la R
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Resolviendo los otros puntos del memorial objeto de análisis se dispone
- Al II, II.1 y III.- Estése al auto supremo que precede
- Al Otrosí 1ro.- Téngase por anunciado el recurso constitucional
- Al otrosí 2do.- Téngase presente por quien corresponda
- A los otrosíes 4to y 5to.- Acumúlense a sus antecedentes
- Al Otrosí 6to.- Téngase por domicilio procesal la Secretaría de Cámara de este Tribunal
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
