Auto Supremo AS/0296/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2010

Fecha: 24-Sep-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 296 Sucre, 24 de Septiembre de 2010

Expediente: La Paz 255/2004

Partes: Marcelino Flores Guachalla c/ Florentino Laura Sirpa.

Delitos: Asesinato.

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto el 21 de abril de 2004 por Florentino Laura Sirpa (fojas 241 a 242), impugnado el Auto de Vista emitido el 19 de marzo del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 238 a 239) en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Marcelino Flores Guachalla con imputación por comisión del delito de asesinato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de Instrucción de 12 de septiembre del año 2000 (fojas 88), y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 14 de julio de 2003 (fojas 216 a 219) que declaró al imputado Florentino Laura Sirpa autor del delito de asesinato tipificado por el artículo 252 del Código Penal, condenándolo por ello a la pena de treinta años de presidio.

2.- Dicha sentencia en grado de apelación fue modificada por el Tribunal de Alzada que, calificando el hecho acusado como homicidio según la tipificación contenida en el artículo 251 del Código Penal y no como asesinato, apreciando además que el imputado cometió el delito de robo agravado tipificado por el artículo 332 del mismo Código, lo condenó a la pena de veinte años de presidio.

3.- Impugnando esa resolución, el procesado interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2004 (fojas 247).

CONSIDERANDO: que los recursos de nulidad y casación establecidos por el legislador para fines de una última cuidadosa revisión por la Corte Suprema de Justicia, deben ser siempre presentados con sólida fundamentación y no con simple ánimo dilatorio.

Que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que no corresponde al caso de referencia aplicar la regla sobre extinción de la acción penal establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal para las causas tramitadas con el anterior sistema procesal, sino la previsión establecida por la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, que aclara que existe la posibilidad de continuación de un proceso, aún después de vencido el plazo fijado para el efecto, cuando la demora de la causa respectiva fue originada en actos dilatorios de los procesados y no en negligencia u omisiones de los administradores de justicia.

Que la falta de pronunciamiento final acerca de ese proceso, pese al hecho de haber radicado tal causa hace más de seis años, es simplemente consecuencia de la excesiva carga procesal que abruma a esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pues, a la presente fecha existen aún sin resolver 370 causas tramitadas según las reglas del sistema procesal anterior y 832 pertenecientes al actual régimen.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 26 de julio de 2005 (fojas 248 a 250), y en aplicación de la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara, NO HA LUGAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, seguido por el Ministerio Público contra Florentino Laura Sirpa, a querella de Marcelino Flores Guachalla, con imputación por comisión del delito de asesinato; en consecuencia dispone la prosecución del proceso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado:

Ministro José Luís Baptista Morales

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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