Que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que no corresponde al caso de referencia
Que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que no corresponde al caso de referencia aplicar la regla sobre extinción de la acción penal establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal para las causas tramitadas con el anterior sistema procesal, sino la previsión establecida por la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, que aclara que existe la posibilidad de continuación de un proceso, aún después de vencido el plazo fijado para el efecto, cuando la demora de la causa respectiva fue originada en actos dilatorios de los procesados y no en negligencia u omisiones de los administradores de justicia
- Partes: Marcelino Flores Guachalla c/ Florentino Laura Sirpa
- Delitos: Asesinato
- VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto el 21 de abril de 2004 por Florentino Laura
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que los recursos de nulidad y casación establecidos por el legislador para fines de
- Que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que no corresponde al caso de referencia
- Que la falta de pronunciamiento final acerca de ese proceso, pese al hecho de haber
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
