Auto Supremo AS/0296/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2010

Fecha: 24-Sep-2010

Que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que no corresponde al caso de referencia


Que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que no corresponde al caso de referencia aplicar la regla sobre extinción de la acción penal establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal para las causas tramitadas con el anterior sistema procesal, sino la previsión establecida por la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, que aclara que existe la posibilidad de continuación de un proceso, aún después de vencido el plazo fijado para el efecto, cuando la demora de la causa respectiva fue originada en actos dilatorios de los procesados y no en negligencia u omisiones de los administradores de justicia