CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que
CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que la solicitante realizó una interpretación parcial y gramatical del Auto Supremo Nº 227 de 4 de agosto de 2010, con olvido de que se trata de una resolución que debe ser interpretada en forma integral, es decir contextualizada entre todos los fundamentos que contiene, por ello indebidamente, pide la aclaración de aspectos que se encuentran perfectamente identificados en el Considerando II, numeral 1 inc. c) y 2 del Auto Supremo Nº 227 de 4 de agosto de 2010, objeto de análisis
- PARTES: Empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, luego de apersonarse la representante de la empresa demandante, solicita explicación y complementación
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que este tribunal, advierte que
- Por lo referido, al haberse verificado que el auto supremo es claro y concreto sobre
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Resolviendo los otros puntos del memorial objeto de análisis se dispone
- Al II, II.1 y III.- Estése al auto supremo que precede
- Al Otrosí 1ro.- Téngase por anunciado el recurso constitucional
- Al otrosí 2do.- Téngase presente por quien corresponda
- A los otrosíes 3ro y 4to.- Acumúlense a sus antecedentes
- Al Otrosí 5to.- Téngase por domicilio procesal la Secretaría de Cámara de este Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
