SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 306 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: La Paz 189/2004
Partes: Ministerio Publico c/ Juana Tola Yupanqui, Leoncio Pérez Huarachi y Maria Celina Rodríguez Monroy.
Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Juana Tola Yupanqui el 26 de octubre de 2004 (fojas 586 a 587), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y contra Leoncio Cáceres Huarachi y Maria Celina Rodríguez Monroy, con imputación por comisión de delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el indicado proceso se inició el 17 de noviembre de 2000, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 16 de mayo de 2003 (fojas 507 a 514) que declaró a Leoncio Cáceres Huarachi autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándole por ello a la pena de nueve años de presidio; a Juana Tola Yupanqui y Celina Rodríguez Monroy, las declaró autoras del delito de complicidad con relación al indicado delito de transporte de sustancias controladas, condenando a cada una de ellas a la pena de seis años de presidio.
Que emergente del recurso de apelación interpuesto por los procesados así como por la representación del Ministerio Público, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció Auto de Vista en fecha 17 de diciembre de 2003 (fojas 557 a 559 vuelta) que revocó la sentencia apelada y declaró a los tres procesados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenando a cada uno de ellos a cumplir la pena de diez años de presidio. El Auto de Vista fue recurrido en casación tanto por los procesados como por el Ministerio Público, este último respecto al quantum de la pena, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2004 (fojas 585), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que los ilícitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas constituyen delitos de lesa humanidad por las implicancias del mismo, ya que, no sólo atentan a la salud pública sino también la seguridad ciudadana y la propia seguridad del Estado, por la gravedad del hecho y la connotación social que implica su comisión, más aún si se toma en cuenta que en el caso presente se incautó 23.088 gramos de cocaína, es decir más de 23 kilos de sustancia controlada, y la existencia de resoluciones de condena con pena de diez años de presidio que deben ser cumplidas por los procesados. Por otra parte se debe tomar en cuenta también a este efecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a diez años (25 días por gestión que deben ser descontadas), desde el inicio del proceso penal al presente.
La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al órgano judicial.
Que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitución Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde pronunciarse sobre el particular.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 589 a 590, RECHAZA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa sustanciada, debiendo en consecuencia resolver el recurso de casación planteado tanto por los procesados como por el representante del Ministerio Público.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro Jorge Monasterio Franco
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 306 Sucre, 24 de septiembre de 2010
Expediente: La Paz 189/2004
Partes: Ministerio Público c/ Juana Tola Yupanqui, Leoncio Cáceres Huarachi y Maria Celina Rodríguez Monroy.
Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Ministro Disidente
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Juana Tola Yupanqui el 26 de octubre de 2004 (fojas 586 a 587) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra ella y contra Leoncio Cáceres Huarachi y Maria Celina Rodríguez Monroy con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Procesamiento de 17 de noviembre del año 2000 (fojas 133), y concluyó en fase de primera instancia con sentencia de 16 de mayo de 2003 (fojas 507 a 514), que declaró a Leoncio Cáceres Huarachi autor del delito de transporte ilícito de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y lo condenó a la pena de nueve años de presidio más multa; y, declarando a la recurrente Juana Tola Yupanqui y a Maria Celina Rodríguez Monroy autoras del delito de complicidad para la comisión del indicado delito de transporte de sustancias controladas, condenó a cada una de ellas a la pena de seis años de presidio.
2.- En grado de apelación, dicha sentencia fue revocada por el Tribunal de Alzada conformado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz que, revocando tal sentencia, declaró a los tres procesados autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio más multas.
3.- Ese resultado dio origen a recursos de casación presentados por los tres procesados, los cuales radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2004 (fojas 585), sin pronunciamiento desde entonces de la correspondiente resolución definitiva.
4.- En mérito a esos antecedentes, constando que la demora de seis años desde esa fecha no es atribuible a los procesados, y apreciando que pasaron más de nueve años desde el inicio de tal causa sin el indicado pronunciamiento de la resolución final, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, respecto a las causas sustanciadas según el régimen anterior, señaló que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el mencionado Código de Procedimiento Penal actual, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999 y, en atención a ese precepto, determinó que los Jueces y Tribunales, si constatan que hubo cumplimiento de ese término sin la decisión final pertinente, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar en consecuencia el archivo de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de las causas tramitadas según el régimen procesal anterior, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 5 de enero de 2005 (fojas 589 a 590), declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Leoncio Cáceres Huarachi, Maria Celina Rodríguez Monroy y Juana Tola Yupanqui con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, en consecuencia, ordena el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieran impuesto al procesado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro: José Luís Baptista Morales
Auto Supremo Nº 306 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: La Paz 189/2004
Partes: Ministerio Publico c/ Juana Tola Yupanqui, Leoncio Pérez Huarachi y Maria Celina Rodríguez Monroy.
Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Juana Tola Yupanqui el 26 de octubre de 2004 (fojas 586 a 587), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y contra Leoncio Cáceres Huarachi y Maria Celina Rodríguez Monroy, con imputación por comisión de delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el indicado proceso se inició el 17 de noviembre de 2000, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 16 de mayo de 2003 (fojas 507 a 514) que declaró a Leoncio Cáceres Huarachi autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándole por ello a la pena de nueve años de presidio; a Juana Tola Yupanqui y Celina Rodríguez Monroy, las declaró autoras del delito de complicidad con relación al indicado delito de transporte de sustancias controladas, condenando a cada una de ellas a la pena de seis años de presidio.
Que emergente del recurso de apelación interpuesto por los procesados así como por la representación del Ministerio Público, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció Auto de Vista en fecha 17 de diciembre de 2003 (fojas 557 a 559 vuelta) que revocó la sentencia apelada y declaró a los tres procesados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenando a cada uno de ellos a cumplir la pena de diez años de presidio. El Auto de Vista fue recurrido en casación tanto por los procesados como por el Ministerio Público, este último respecto al quantum de la pena, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2004 (fojas 585), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que los ilícitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas constituyen delitos de lesa humanidad por las implicancias del mismo, ya que, no sólo atentan a la salud pública sino también la seguridad ciudadana y la propia seguridad del Estado, por la gravedad del hecho y la connotación social que implica su comisión, más aún si se toma en cuenta que en el caso presente se incautó 23.088 gramos de cocaína, es decir más de 23 kilos de sustancia controlada, y la existencia de resoluciones de condena con pena de diez años de presidio que deben ser cumplidas por los procesados. Por otra parte se debe tomar en cuenta también a este efecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a diez años (25 días por gestión que deben ser descontadas), desde el inicio del proceso penal al presente.
La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al órgano judicial.
Que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitución Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde pronunciarse sobre el particular.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 589 a 590, RECHAZA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa sustanciada, debiendo en consecuencia resolver el recurso de casación planteado tanto por los procesados como por el representante del Ministerio Público.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro Jorge Monasterio Franco
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 306 Sucre, 24 de septiembre de 2010
Expediente: La Paz 189/2004
Partes: Ministerio Público c/ Juana Tola Yupanqui, Leoncio Cáceres Huarachi y Maria Celina Rodríguez Monroy.
Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Ministro Disidente
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Juana Tola Yupanqui el 26 de octubre de 2004 (fojas 586 a 587) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra ella y contra Leoncio Cáceres Huarachi y Maria Celina Rodríguez Monroy con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Procesamiento de 17 de noviembre del año 2000 (fojas 133), y concluyó en fase de primera instancia con sentencia de 16 de mayo de 2003 (fojas 507 a 514), que declaró a Leoncio Cáceres Huarachi autor del delito de transporte ilícito de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y lo condenó a la pena de nueve años de presidio más multa; y, declarando a la recurrente Juana Tola Yupanqui y a Maria Celina Rodríguez Monroy autoras del delito de complicidad para la comisión del indicado delito de transporte de sustancias controladas, condenó a cada una de ellas a la pena de seis años de presidio.
2.- En grado de apelación, dicha sentencia fue revocada por el Tribunal de Alzada conformado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz que, revocando tal sentencia, declaró a los tres procesados autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio más multas.
3.- Ese resultado dio origen a recursos de casación presentados por los tres procesados, los cuales radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2004 (fojas 585), sin pronunciamiento desde entonces de la correspondiente resolución definitiva.
4.- En mérito a esos antecedentes, constando que la demora de seis años desde esa fecha no es atribuible a los procesados, y apreciando que pasaron más de nueve años desde el inicio de tal causa sin el indicado pronunciamiento de la resolución final, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, respecto a las causas sustanciadas según el régimen anterior, señaló que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el mencionado Código de Procedimiento Penal actual, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999 y, en atención a ese precepto, determinó que los Jueces y Tribunales, si constatan que hubo cumplimiento de ese término sin la decisión final pertinente, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar en consecuencia el archivo de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de las causas tramitadas según el régimen procesal anterior, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 5 de enero de 2005 (fojas 589 a 590), declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Leoncio Cáceres Huarachi, Maria Celina Rodríguez Monroy y Juana Tola Yupanqui con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, en consecuencia, ordena el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieran impuesto al procesado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro: José Luís Baptista Morales