CONSIDERANDO: Que el art
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Sala Social Tercera de la Corte Superior de La Paz
VISTOS: La solicitud de explicación o complementación del Auto Supremo Nº 421 de 6 de septiembre de 2010, emitido por la Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia, presentado por la Empresa Sinchi Wayra S.A., en el recurso de compulsa seguido por GRACO-SIN La Paz, y
CONSIDERANDO: Que el art. 196.2) del Cód. Pdto. Civ., prevé entre las atribuciones concedidas al juzgador, después de la sentencia, corregir a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO Nº 421 Sucre, 21 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que en el marco legal antes citado, siendo claros y precisos los términos con que
- POR TANTO: LaSala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 21 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
