POR TANTO.- El Tribunal del Juicio de Responsabilidades dispone la APERTURA DE JUICIO contra
VISTOS Y CONSIDERANDO: La acusación pública de 23 de junio de 2007 presentada por el Fiscal General en representación del Ministerio Público (fs. 23 a 244), y la acusación particular de 13 de diciembre de 2007 presentada por la Prefectura del Departamento de La Paz (fs. 282 a 375).
Que, por Auto Supremo de 6 de septiembre de 2010 (fs. 3570 a 3571 y vta.) se dispuso la realización de nuevo juicio contra Luís Alberto Valle Ureña, por los fundamentos fácticos y jurídicos que contiene la referida resolución.
Que cumplidos los actos señalados por el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, corresponde dar aplicación a las previsiones contenidas en los artículos 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal; es decir, dictar auto de apertura de juicio señalando el día y hora para su celebración.
POR TANTO.- El Tribunal del Juicio de Responsabilidades dispone la APERTURA DE JUICIO contra:
1) Luís Alberto Valle Ureña
2) Mario Javier Valle Alcoreza
De generales y datos personales detallados en las acusaciones, por los hechos y las calificaciones jurídicas descritas en la acusación pública y la acusación particular, que constituyen base del juicio
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades
- PARTES Acusación formal presentada por el Fiscal General de la Republica c/ Luis Alberto Ureña
- FECHA: Sucre, 10 de septiembre de 2010
- POR TANTO.- El Tribunal del Juicio de Responsabilidades dispone la APERTURA DE JUICIO contra
- Se señala audiencia para la celebración del juicio oral en el Salón de Debates de
- Notifíquese con la presente resolución al imputado Mario Javier Valle Alcoreza mediante edictos y de
- Presidente: Julio Ortiz Linares
- Ministros: Hugo R. Suárez Calbimonte
- Teófilo Tarquino Mujica
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Mendez
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Conjueces: José Ortuzte Quiroga
- Willy Rios Gonzales
- Secretario: Ricardo A Medina Shtepens.
