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CONSIDERANDO: Que, el auto de vista recurrido resuelve una excepción de cosa juzgada, resolución de vista que ha sido dictada en ejecución de sentencia, extremo que se hacer constar por parte del A quo y así se desprende del Auto de Vista de 19 de febrero de 2001 (fs. 546 vlta.), en el que consta la ejecutoria del Auto de Vista de 26 de septiembre de 2000. En consecuencia, es de aplicación la previsión del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en ejecución de sentencia sólo es procedente el recurso de apelación sin recurso ulterior
- Auto Supremo: Nº 304 Sucre: 3 de Octubre de 2011
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