SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 233/2011.
EXP. N°: 51/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Pamela Romano Aliaga c/ Sub Alcaldesa Zona Sur del Gobierno Municipal de La Paz
FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 30 a 32, interpuesta por Pamela Romano Aliaga contra la Sub Alcaldesa de la Zona Sur, Distrito 5 del Gobierno Municipal de La Paz, Jannet Fanny Ferrufino de Nemtala, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Teófilo Tarquino Mújica, y
CONSIDERANDO I: Que el artículo 143 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, respecto de la impugnación judicial, dispone: "Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso - administrativo. De la misma forma podrá impugnar mediante los recursos previstos en la Constitución Política del Estado y leyes aplicables."
Que, en relación con la disposición precedentemente citada, el artículo 10 de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, modificatorio del artículo 103 de la Ley de Organización Judicial, Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, insertó el numeral 22 que dispone como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial."
Que, de la revisión de antecedentes, se establece que la actora impugna la Resolución Administrativa Nº 288/2010 de 5 de octubre de 2010, emitida por la Sub Alcaldesa de la Zona Sur, Distrito 5 del Gobierno Municipal de La Paz, por lo que en mérito a las citas legales expuestas ut supra, se concluye que la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para el conocimiento de la demanda referida en el presente caso.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión del expediente a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a efecto que tome conocimiento del mismo y resuelva lo que de acuerdo a ley corresponda.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
José Luis Baptista Morales
MINISTRO
Ángel Irusta Pérez
MINISTRO
Hugo R. Suárez Calbimonte
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Aideé Martínez Cuba.
ecretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: 233/2011.
EXP. N°: 51/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Pamela Romano Aliaga c/ Sub Alcaldesa Zona Sur del Gobierno Municipal de La Paz
FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 30 a 32, interpuesta por Pamela Romano Aliaga contra la Sub Alcaldesa de la Zona Sur, Distrito 5 del Gobierno Municipal de La Paz, Jannet Fanny Ferrufino de Nemtala, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Teófilo Tarquino Mújica, y
CONSIDERANDO I: Que el artículo 143 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, respecto de la impugnación judicial, dispone: "Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso - administrativo. De la misma forma podrá impugnar mediante los recursos previstos en la Constitución Política del Estado y leyes aplicables."
Que, en relación con la disposición precedentemente citada, el artículo 10 de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, modificatorio del artículo 103 de la Ley de Organización Judicial, Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, insertó el numeral 22 que dispone como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial."
Que, de la revisión de antecedentes, se establece que la actora impugna la Resolución Administrativa Nº 288/2010 de 5 de octubre de 2010, emitida por la Sub Alcaldesa de la Zona Sur, Distrito 5 del Gobierno Municipal de La Paz, por lo que en mérito a las citas legales expuestas ut supra, se concluye que la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para el conocimiento de la demanda referida en el presente caso.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión del expediente a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a efecto que tome conocimiento del mismo y resuelva lo que de acuerdo a ley corresponda.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
José Luis Baptista Morales
MINISTRO
Ángel Irusta Pérez
MINISTRO
Hugo R. Suárez Calbimonte
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Aideé Martínez Cuba.
ecretaria de Cámara.