POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión del expediente a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a efecto que tome conocimiento del mismo y resuelva lo que de acuerdo a ley corresponda
- AUTO SUPREMO: 233/2011
- FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
- Que, de la revisión de antecedentes, se establece que la actora impugna la Resolución Administrativa
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara.
