SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 234/2011.
EXP. N°: 91/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Gregorio Gallegos Pinto c/ Sub Alcaldía Distrito III de La Paz
FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 91 a 95, interpuesta por Gregorio Gallegos Pinto contra el Gobierno Municipal de La Paz, el informe del Ministro Tramitador Dr. Teófilo Tarquino Mújica, y
CONSIDERANDO I: Que, respecto de la impugnación judicial, el artículo 143 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, dispone: "Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso - administrativo. De la misma forma podrá impugnar mediante los recursos previstos en la Constitución Política del Estado y leyes aplicables."
Que, en concordancia con la disposición precedentemente citada, el artículo 10 de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, modificatorio del artículo 103 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, insertó el numeral 22 que dispone como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial."
Que, de la revisión de antecedentes, se establece que el actor impugna la Resolución Municipal Nº 665 de 21 de diciembre de 2010, dictado por el H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, quien confirmó la Resolución Administrativa Nº 028/2010 de 12 de julio de 2010, emitida por la Sub alcaldesa del Distrito Urbano III Periférica, dentro el proceso técnico administrativo seguido por Gregorio Gallegos Pinto, consiguientemente se confirmó la sanciones impuestas en la resolución técnico administrativa Nº 020/2010 de 20 de abril de 2010.
En la especie, estando dirigida la acción contra el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, corresponde aplicar las normas legales expuestas ut supra, de donde se concluye que la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para el conocimiento de la presente demanda.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión del expediente a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a efecto de que asuma conocimiento del proceso y resuelva lo que corresponda conforme a ley.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
José Luis Baptista Morales
MINISTRO
Ángel Irusta Pérez
MINISTRO
Hugo R. Suárez Calbimonte
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Aideé Martínez Cuba.
ecretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: 234/2011.
EXP. N°: 91/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Gregorio Gallegos Pinto c/ Sub Alcaldía Distrito III de La Paz
FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 91 a 95, interpuesta por Gregorio Gallegos Pinto contra el Gobierno Municipal de La Paz, el informe del Ministro Tramitador Dr. Teófilo Tarquino Mújica, y
CONSIDERANDO I: Que, respecto de la impugnación judicial, el artículo 143 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, dispone: "Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso - administrativo. De la misma forma podrá impugnar mediante los recursos previstos en la Constitución Política del Estado y leyes aplicables."
Que, en concordancia con la disposición precedentemente citada, el artículo 10 de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, modificatorio del artículo 103 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, insertó el numeral 22 que dispone como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial."
Que, de la revisión de antecedentes, se establece que el actor impugna la Resolución Municipal Nº 665 de 21 de diciembre de 2010, dictado por el H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, quien confirmó la Resolución Administrativa Nº 028/2010 de 12 de julio de 2010, emitida por la Sub alcaldesa del Distrito Urbano III Periférica, dentro el proceso técnico administrativo seguido por Gregorio Gallegos Pinto, consiguientemente se confirmó la sanciones impuestas en la resolución técnico administrativa Nº 020/2010 de 20 de abril de 2010.
En la especie, estando dirigida la acción contra el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, corresponde aplicar las normas legales expuestas ut supra, de donde se concluye que la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para el conocimiento de la presente demanda.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión del expediente a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a efecto de que asuma conocimiento del proceso y resuelva lo que corresponda conforme a ley.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
José Luis Baptista Morales
MINISTRO
Ángel Irusta Pérez
MINISTRO
Hugo R. Suárez Calbimonte
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Aideé Martínez Cuba.
ecretaria de Cámara.