POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión del expediente a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a efecto de que asuma conocimiento del proceso y resuelva lo que corresponda conforme a ley
- AUTO SUPREMO: 234/2011
- FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
- Que, de la revisión de antecedentes, se establece que el actor impugna la Resolución Municipal
- En la especie, estando dirigida la acción contra el Gobierno Municipal de la ciudad de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara.
