Que de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente formula demanda contencioso-administrativa contra
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada por Marcelo Monje Barrios, en representación de la Empresa Constructora "Nueva Esperanza" S.R.L., cursante a fojas 52 a 65 impugnando la Resolución Administrativa Nº 002 de 08 de febrero de 2011, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, el informe de la Ministra Tramitadora Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco y,
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contencioso-administrativos en los que se impugnan actos administrativos o resoluciones emergentes de los Gobiernos Municipales, el artículo 10 numeral 22 de la Ley 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, atribuye a las Salas Plenas de las Cortes Superiores, el conocimiento y resolución de los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades
Que de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente formula demanda contencioso-administrativa contra la Resolución Administrativa Nº 002 de 08 de febrero de 2011 (fojas 29), pronunciada por el Alcalde del Gobierno Municipal de Pucarani, por lo que en virtud al contenido del artículo precedentemente expuesto se concluye que la Sala Plena de la Cortes Suprema de Justicia carece de competencia para el conocimiento del presente asunto
- AUTO SUPREMO: 235/2011
- FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
- Que de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente formula demanda contencioso-administrativa contra
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia, disponiendo la
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara.
