Auto Supremo AS/0235/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2011

Fecha: 24-Nov-2011

Que de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente formula demanda contencioso-administrativa contra


VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada por Marcelo Monje Barrios, en representación de la Empresa Constructora "Nueva Esperanza" S.R.L., cursante a fojas 52 a 65 impugnando la Resolución Administrativa Nº 002 de 08 de febrero de 2011, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, el informe de la Ministra Tramitadora Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco y,

CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contencioso-administrativos en los que se impugnan actos administrativos o resoluciones emergentes de los Gobiernos Municipales, el artículo 10 numeral 22 de la Ley 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, atribuye a las Salas Plenas de las Cortes Superiores, el conocimiento y resolución de los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades

Que de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente formula demanda contencioso-administrativa contra la Resolución Administrativa Nº 002 de 08 de febrero de 2011 (fojas 29), pronunciada por el Alcalde del Gobierno Municipal de Pucarani, por lo que en virtud al contenido del artículo precedentemente expuesto se concluye que la Sala Plena de la Cortes Suprema de Justicia carece de competencia para el conocimiento del presente asunto