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4.- Los recursos de casación que impugnaron ese Auto de Vista fueron interpuestos con los argumentos siguientes: a) Con referencia al caso abierto contra Delfín Ríos, la Abogada Defensora de Oficio manifestó que al respecto durante la sustanciación de la causa sólo se demostró la existencia de prueba semiplena, razón por la cual correspondía emitir una sentencia absolutoria de conformidad a la regla contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues dicho imputado hizo únicamente un traslado de frazadas ignorando que había cocaína oculta entre ellas; b) La mencionada Defensora de Oficio, respecto al caso de Benigno Guarachi Jaldin planteó los mismos argumentos expuestos respecto al otro procesado, en sentido de ser aplicables las causales de casación descritas en los numerales 1) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues el ignoraba que los artículos que encontraron en la casa en la cual vivía como inquilino servían para fabricar cocaína
- Partes: Ministerio Público C/ Delfín Ríos, Benigno Guarachi Jaldin y otros
- Delito: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por la Defensora de Oficio de Delfín Ríos (fojas
- CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis correspondiente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
