S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 39 Sucre: 3 de Febrero de 2011.
Expediente: Nº 9 - 09 - S.
Partes: Lourdes Beltrán Vidaurre c/ Raúl Félix Carrasco Riveros
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El memorial de fojas 208, mediante el cual Lourdes Beltrán Vidaurre, desiste del recurso de casación cursante de fojas 175 a 179, formulado contra el Auto de Vista Nº 19/2009 de 16 de enero de 2009, cursante de fojas 165 a 168 vuelta de obrados, dentro el proceso de divorcio, seguido por la recurrente, contra Raúl Félix Carrasco Riveros, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en este despacho para resolución del recurso de casación, mediante memorial de fojas 208, la demandante y recurrente Lourdes Beltrán Vidaurre, invocando el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, desiste del recurso de casación que interpuso en el presente proceso y pide la homologación del acuerdo transaccional que acompaña. Por lo que sin entrar en mayores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, tanto el recurso de apelación como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso, siendo importante el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia o del Auto de Vista, según sea el caso.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento del recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Lourdes Beltrán Vidaurre de fojas 175 a 179. Con costas.
En cuanto la solicitud de homologación del documento transaccional adjunto, ocúrrase ante el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 1/2010
Auto Supremo: Nº 39 Sucre: 3 de Febrero de 2011.
Expediente: Nº 9 - 09 - S.
Partes: Lourdes Beltrán Vidaurre c/ Raúl Félix Carrasco Riveros
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El memorial de fojas 208, mediante el cual Lourdes Beltrán Vidaurre, desiste del recurso de casación cursante de fojas 175 a 179, formulado contra el Auto de Vista Nº 19/2009 de 16 de enero de 2009, cursante de fojas 165 a 168 vuelta de obrados, dentro el proceso de divorcio, seguido por la recurrente, contra Raúl Félix Carrasco Riveros, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en este despacho para resolución del recurso de casación, mediante memorial de fojas 208, la demandante y recurrente Lourdes Beltrán Vidaurre, invocando el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, desiste del recurso de casación que interpuso en el presente proceso y pide la homologación del acuerdo transaccional que acompaña. Por lo que sin entrar en mayores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, tanto el recurso de apelación como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso, siendo importante el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia o del Auto de Vista, según sea el caso.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento del recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Lourdes Beltrán Vidaurre de fojas 175 a 179. Con costas.
En cuanto la solicitud de homologación del documento transaccional adjunto, ocúrrase ante el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 1/2010