POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento del recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Lourdes Beltrán Vidaurre de fojas 175 a 179. Con costas
- Auto Supremo: Nº 39 Sucre: 3 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 9 - 09 - S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El memorial de fojas 208, mediante el cual Lourdes Beltrán Vidaurre, desiste del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- En cuanto la solicitud de homologación del documento transaccional adjunto, ocúrrase ante el Juez de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
