Que al respecto, cabe señalar que la indicada Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de
CONSIDERANDO: que el impetrante expuso su petitorio expresando que la nueva línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional según la Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de octubre de 2010 señala que "el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: 1) Los recursos de casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; 3) Las solicitudes de extradición"
Que al respecto, cabe señalar que la indicada Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de octubre de 2010 entró en vigencia el 13 de enero de 2011, según certificación otorgada el 3 de febrero en curso por la Secretaria General del Tribunal Constitucional, en atención a lo cual, es plenamente válida la resolución objetada que se emitió el día 5 de ese mes
- Expediente: La Paz 147/2005
- Partes: Fiscalía General (complementación y enmienda) en el proceso penal de Ricardo Campos Grimaldes c/
- Delito: Lesiones gravísimas
- VISTOS: el memorial de 21 de enero de 2011 en curso (fojas 345 a 346),
- Que al respecto, cabe señalar que la indicada Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
