Auto Supremo AS/0058/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2011

Fecha: 15-Feb-2011

CONSIDERANDO: Que, el matrimonio se disuelve según prescribe el artículo 129 del indicado sustantivo familiar,


CONSIDERANDO: Que, el matrimonio se disuelve según prescribe el artículo 129 del indicado sustantivo familiar, por muerte real o presunta de cualquiera de los cónyuges y por el divorcio declarado judicialmente mediante Sentencia ejecutoriada, conforme a cualquiera de las causas que establece la ley. Se entiende por disolución del matrimonio, el término o conclusión del vínculo personal o económico entre los cónyuges reales o aparentes, puede ser natural por muerte de uno o de ambos consortes