CONSIDERANDO: Que, el matrimonio se disuelve según prescribe el artículo 129 del indicado sustantivo familiar,
CONSIDERANDO: Que, el matrimonio se disuelve según prescribe el artículo 129 del indicado sustantivo familiar, por muerte real o presunta de cualquiera de los cónyuges y por el divorcio declarado judicialmente mediante Sentencia ejecutoriada, conforme a cualquiera de las causas que establece la ley. Se entiende por disolución del matrimonio, el término o conclusión del vínculo personal o económico entre los cónyuges reales o aparentes, puede ser natural por muerte de uno o de ambos consortes
- Auto Supremo: Nº 58. Sucre: 15 de Febrero de 2011
- Expediente: Nº 25 - 09 - S
- Distrito: Oruro
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción de divorcio de fojas 239, formulada por
- CONSIDERANDO: Que, el matrimonio se disuelve según prescribe el artículo 129 del indicado sustantivo familiar,
- Bajo esas premisas, de acuerdo a los establecido por el artículo 139 del Código de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
