SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 163
Fecha : Sucre, 16 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 08/09
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: los antecedentes con relación al Auto Supremo Nº 696 de 21 de diciembre de 2010 cursante de fojas 95 y vuelta; y,
CONSIDERANDO: que en el sub lite, queda claro la existencia de un juez penal competente para el control de la investigación, entre otras cosas, de la legalidad de los actuados investigativos, que constituye uno de los pilares fundamentales de la justicia valor supremo que se erige para salvaguardar los derechos humanos fundamentales, combinada al mismo tiempo con una sana y correcta administración de justicia, salvaguardando los actos investigativos y procesales efectuados en la presente litis cuyos actuados se mantienen firmes e incólumes, y es imperioso observarse los alcances del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de oficio dispone la COMPLEMENTACIÓN del Auto Supremo Nº 696 de 21 de diciembre de 2010, de fojas 95 y vuelta obrados, DISPONIENDO que por Secretaría de Cámara se remita el original del cuaderno de control de investigación, con nota de atención, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, para que dicha autoridad instruya el envío del caso de autos a conocimiento del Juez de Instrucción en lo penal competente con asiento en la ciudad de Sucre, para fines consiguientes, quedando fotocopias legalizadas de las partes fundamentales del caso caratulado Chuquisaca Nº 08/09. (Anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de José Iván Castellón Quiroga, Superintendente General a.i. del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SG-SIRENARE), contra Gonzalo Castellanos Trigo, e Iván Gantier Lemoine, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, por la comisión del delito de prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 173 del Código Penal.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Auto Supremo: No. 163
Fecha : Sucre, 16 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 08/09
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: los antecedentes con relación al Auto Supremo Nº 696 de 21 de diciembre de 2010 cursante de fojas 95 y vuelta; y,
CONSIDERANDO: que en el sub lite, queda claro la existencia de un juez penal competente para el control de la investigación, entre otras cosas, de la legalidad de los actuados investigativos, que constituye uno de los pilares fundamentales de la justicia valor supremo que se erige para salvaguardar los derechos humanos fundamentales, combinada al mismo tiempo con una sana y correcta administración de justicia, salvaguardando los actos investigativos y procesales efectuados en la presente litis cuyos actuados se mantienen firmes e incólumes, y es imperioso observarse los alcances del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de oficio dispone la COMPLEMENTACIÓN del Auto Supremo Nº 696 de 21 de diciembre de 2010, de fojas 95 y vuelta obrados, DISPONIENDO que por Secretaría de Cámara se remita el original del cuaderno de control de investigación, con nota de atención, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, para que dicha autoridad instruya el envío del caso de autos a conocimiento del Juez de Instrucción en lo penal competente con asiento en la ciudad de Sucre, para fines consiguientes, quedando fotocopias legalizadas de las partes fundamentales del caso caratulado Chuquisaca Nº 08/09. (Anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de José Iván Castellón Quiroga, Superintendente General a.i. del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SG-SIRENARE), contra Gonzalo Castellanos Trigo, e Iván Gantier Lemoine, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, por la comisión del delito de prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 173 del Código Penal.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.