SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-16/2010
AUTO SUPREMO Nº 56 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Antonio Panoso Taborga Valdivieso c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs 259-260, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, apoderado de Yony Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 199/09 SSA-I de 5 de octubre de 2009 cursante a fs. 244-245 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de reclamación por compensación de cotizaciones seguido por Antonio Panoso Taborga, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 165.00 de 15 de diciembre de 2000, cursante a fs. 121-122, resolviendo confirmar el auto recurrido Nº 013894 de 13 de octubre de 1999 de fs. 100, dictado por la Comisión de Calificación de Rentas, rechazando el recálculo de la renta del actor.
En grado de apelación deducida por el demandante (fs. 133), la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 199/09 SSA-I de 5 de octubre de 2009 de fs. 244-245, confirmando en parte de la Resolución apelada Nº 165.00 de 15 de diciembre de 2000, que cursa a fs. 121-122, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y modificando en lo que se refiere a la negación directa, se dispone que el ente encargado de la otorgación del seguro SENASIR, acumule al expediente copias de las acciones, liquidaciones y conciliaciones o traspasos que hubiera efectuado hasta el presente con la empresa privatizada ENFE, entre ellos sobre los aportes actualizados por diferencia de nivel del ex trabajador Félix Panoso Taborga, y que cursan a fs. 47. Con su resultado se considere la petición, todo dentro de 90 días.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 259-260, interpuesto por el apoderado de Yony Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando la infracción del art. 192-3) del Cód. Pdto. Civ. , y pidiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte Auto Supremo casando en parte el auto de vista recurrido, sea previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
Que en el recurso que se examina, el recurrente, si bien dice plantear recurso de casación en el fondo, empero lo hace acusando que el fallo de alzada no cumple lo establecido en el art. 192-3) del Cód. Pdto. Civ., supuesta trasgresión que denuncia olvidando que el recurso de casación en el fondo, procede únicamente, por las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., causales a las que necesariamente debe adecuarse el reclamo citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes sustantivas violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, como exige la previsión del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., en cuyo cumplimiento radica la aptitud formal del recurso, de tal manera que, no procede la casación en el fondo por cuestiones que atingen a la forma, como el supuesto incumplimiento del art. 192-3) del Cód. Pdto. Civ., que acusa el recurrente como base de su acción, confuso planteamiento que no contribuye en nada a que se abra la competencia de éste Tribunal, haciendo inviable su consideración.
Consiguientemente, corresponde resolver este recurso conforme previenen los arts. 271 inc. 1) y 272-2 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 259-260.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 04 de abril de 2011.
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
Expediente Nº A-16/2010
AUTO SUPREMO Nº 56 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Antonio Panoso Taborga Valdivieso c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs 259-260, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, apoderado de Yony Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 199/09 SSA-I de 5 de octubre de 2009 cursante a fs. 244-245 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de reclamación por compensación de cotizaciones seguido por Antonio Panoso Taborga, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 165.00 de 15 de diciembre de 2000, cursante a fs. 121-122, resolviendo confirmar el auto recurrido Nº 013894 de 13 de octubre de 1999 de fs. 100, dictado por la Comisión de Calificación de Rentas, rechazando el recálculo de la renta del actor.
En grado de apelación deducida por el demandante (fs. 133), la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 199/09 SSA-I de 5 de octubre de 2009 de fs. 244-245, confirmando en parte de la Resolución apelada Nº 165.00 de 15 de diciembre de 2000, que cursa a fs. 121-122, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y modificando en lo que se refiere a la negación directa, se dispone que el ente encargado de la otorgación del seguro SENASIR, acumule al expediente copias de las acciones, liquidaciones y conciliaciones o traspasos que hubiera efectuado hasta el presente con la empresa privatizada ENFE, entre ellos sobre los aportes actualizados por diferencia de nivel del ex trabajador Félix Panoso Taborga, y que cursan a fs. 47. Con su resultado se considere la petición, todo dentro de 90 días.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 259-260, interpuesto por el apoderado de Yony Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando la infracción del art. 192-3) del Cód. Pdto. Civ. , y pidiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte Auto Supremo casando en parte el auto de vista recurrido, sea previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
Que en el recurso que se examina, el recurrente, si bien dice plantear recurso de casación en el fondo, empero lo hace acusando que el fallo de alzada no cumple lo establecido en el art. 192-3) del Cód. Pdto. Civ., supuesta trasgresión que denuncia olvidando que el recurso de casación en el fondo, procede únicamente, por las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., causales a las que necesariamente debe adecuarse el reclamo citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes sustantivas violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, como exige la previsión del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., en cuyo cumplimiento radica la aptitud formal del recurso, de tal manera que, no procede la casación en el fondo por cuestiones que atingen a la forma, como el supuesto incumplimiento del art. 192-3) del Cód. Pdto. Civ., que acusa el recurrente como base de su acción, confuso planteamiento que no contribuye en nada a que se abra la competencia de éste Tribunal, haciendo inviable su consideración.
Consiguientemente, corresponde resolver este recurso conforme previenen los arts. 271 inc. 1) y 272-2 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 259-260.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 04 de abril de 2011.
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.