CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
Que en el recurso que se examina, el recurrente, si bien dice plantear recurso de casación en el fondo, empero lo hace acusando que el fallo de alzada no cumple lo establecido en el art. 192-3) del Cód. Pdto. Civ., supuesta trasgresión que denuncia olvidando que el recurso de casación en el fondo, procede únicamente, por las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., causales a las que necesariamente debe adecuarse el reclamo citando en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes sustantivas violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, como exige la previsión del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., en cuyo cumplimiento radica la aptitud formal del recurso, de tal manera que, no procede la casación en el fondo por cuestiones que atingen a la forma, como el supuesto incumplimiento del art. 192-3) del Cód. Pdto. Civ., que acusa el recurrente como base de su acción, confuso planteamiento que no contribuye en nada a que se abra la competencia de éste Tribunal, haciendo inviable su consideración
- AUTO SUPREMO Nº 56 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
- Consiguientemente, corresponde resolver este recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 04 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
