SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 265
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 06/11
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: el Recurso de Compulsa de fojas 9 a 10, interpuesto por Carlos Rodolfo Schenstrom Mancilla, contra el Auto de Vista de fojas 1 a 3 del testimonio de 21 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, como emergencia del proceso penal seguido por la Fundación Bolivia Exporta, contra el compulsante y otro por el delito de estafa, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que del examen de elementos que ilustran la causa, se constata que la compulsa deducida de fojas 9 a 10 versa sobre el rechazo de la concesión del Recurso de Casación dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, saliente a fojas 8 vuelta del testimonio, con el fundamento de que contra la Resolución número cincuenta quebrado dos mil once, que trata sobre una apelación incidental, en la que el Juez Segundo de Partido dicta la Resolución Nº 77/2010 de 24 de noviembre de 2010, por la que aprueba la planilla de costas y alternativamente regula los honorarios profesionales de los abogados del sobreseído Carlos Rodolfo Schenstrom Mancilla en la suma de dos mil bolivianos por la fase de la instrucción, más dólares veinticinco mil por concepto del cinco por ciento del monto de la cuantía de la misma etapa de la instrucción. Y, en apelación incidental, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declara nula la Resolución Nº 77/2010 de 24/XI/2010, que no es susceptible del Recurso de Casación o Nulidad, conforme prevé nuestro ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista dictado en apelación incidental sobre honorarios profesionales en la etapa de la instrucción, no se halla contemplado en los alcances del artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 20 de la Ley de Fianza Juratoria Nº 1685 de 2 de febrero de 1996, y teniendo en cuenta que el artículo 277 del Código adjetivo penal, es terminante cuando indica: "las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión", y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, recurrida al haber negado el recurso de nulidad o casación, ha obrado adecuadamente, sin incurrir en ninguna forma de negación de justicia y menos de infracción de disposición legal alguna.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 287 y 296 del Código de Procedimiento Civil, declara ILEGAL la compulsa planteada de fojas 9 a 10. Con costas y multa a fijarse por el inferior.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Auto Supremo: No. 265
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 06/11
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: el Recurso de Compulsa de fojas 9 a 10, interpuesto por Carlos Rodolfo Schenstrom Mancilla, contra el Auto de Vista de fojas 1 a 3 del testimonio de 21 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, como emergencia del proceso penal seguido por la Fundación Bolivia Exporta, contra el compulsante y otro por el delito de estafa, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que del examen de elementos que ilustran la causa, se constata que la compulsa deducida de fojas 9 a 10 versa sobre el rechazo de la concesión del Recurso de Casación dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, saliente a fojas 8 vuelta del testimonio, con el fundamento de que contra la Resolución número cincuenta quebrado dos mil once, que trata sobre una apelación incidental, en la que el Juez Segundo de Partido dicta la Resolución Nº 77/2010 de 24 de noviembre de 2010, por la que aprueba la planilla de costas y alternativamente regula los honorarios profesionales de los abogados del sobreseído Carlos Rodolfo Schenstrom Mancilla en la suma de dos mil bolivianos por la fase de la instrucción, más dólares veinticinco mil por concepto del cinco por ciento del monto de la cuantía de la misma etapa de la instrucción. Y, en apelación incidental, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declara nula la Resolución Nº 77/2010 de 24/XI/2010, que no es susceptible del Recurso de Casación o Nulidad, conforme prevé nuestro ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista dictado en apelación incidental sobre honorarios profesionales en la etapa de la instrucción, no se halla contemplado en los alcances del artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 20 de la Ley de Fianza Juratoria Nº 1685 de 2 de febrero de 1996, y teniendo en cuenta que el artículo 277 del Código adjetivo penal, es terminante cuando indica: "las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión", y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, recurrida al haber negado el recurso de nulidad o casación, ha obrado adecuadamente, sin incurrir en ninguna forma de negación de justicia y menos de infracción de disposición legal alguna.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 287 y 296 del Código de Procedimiento Civil, declara ILEGAL la compulsa planteada de fojas 9 a 10. Con costas y multa a fijarse por el inferior.
Regístrese, hágase saber y archívese.