Auto Supremo AS/0265/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2011

Fecha: 09-May-2011

CONSIDERANDO: que el Auto de Vista dictado en apelación incidental sobre honorarios profesionales en la


CONSIDERANDO: que el Auto de Vista dictado en apelación incidental sobre honorarios profesionales en la etapa de la instrucción, no se halla contemplado en los alcances del artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 20 de la Ley de Fianza Juratoria Nº 1685 de 2 de febrero de 1996, y teniendo en cuenta que el artículo 277 del Código adjetivo penal, es terminante cuando indica: "las resoluciones serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión", y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, recurrida al haber negado el recurso de nulidad o casación, ha obrado adecuadamente, sin incurrir en ninguna forma de negación de justicia y menos de infracción de disposición legal alguna