Auto Supremo AS/0297/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2011

Fecha: 11-May-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 297

Fecha : Sucre, 11 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 184/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) de la ciudad de Santa Cruz, Jeannette Guisela Velarde Luna (fs. 225 a 229), impugnando el Auto de Vista de 19 de junio de 2008 (fs. 218 a 219), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Genaro Montaño Rocha y Germán Vela Puyal, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 numeral m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Sexto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia de 06 de septiembre de 2007 (fs. 192 a 198), declarando al coprocesado, Germán Vela Puyal, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 numeral m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" de la ciudad de Santa Cruz, sección varones, más el pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas a favor del Estado, disponiéndose la confiscación de tres celulares incautados al nombrado imputado a favor del Estado; y declaró al coprocesado, Genaro Montaño Rocha, absuelto de la acusación, toda vez que no se probó la acusación y que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, disponiendo se levanten todas las medidas cautelares personales y jurisdiccionales dispuestas en su contra, ordenando su inmediata libertad; Sentencia que apelada por la representante del Ministerio Público, mediante Auto de Vista de 19 de junio de 2008 (fs. 218 a 219), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró procedente el Recurso de Apelación Restringida únicamente respecto del coprocesado, Germán Vela Puyal, disponiéndose la realización de un nuevo juicio una vez que dicho coprocesado comparezca al proceso, e Improcedente con relación al coprocesado, Genaro Montaño Rocha, declarado absuelto, arguyendo que el Tribunal de Sentencia dio estricta aplicación a los arts. 171 y 359 del Código de Procedimiento Penal, al valorar la prueba de acuerdo a las reglas de la lógica, la experiencia común, y la psicología; señalando además que la Fiscal apelante no mencionó el principio de la regla lógica, máxima de la experiencia o procedimiento psicológico que se habría vulnerado. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida, que además debe plantearla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en la FELCN de la ciudad de Santa Cruz, Jeannette Guisela Velarde Luna, sostuvo en su Recurso de Casación, que: 1) El Tribunal de Sentencia afirmó falsamente que el coprocesado, Genaro Montaño Rocha, habría demostrado que el día antes del operativo policial, se encontraba en otro lugar distante del recinto donde fue incautada la sustancia controlada, ya que en ningún momento del juicio oral se produjo ninguna prueba tendiente a demostrar ese extremo; 2) El Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta que la prueba producida por el Ministerio Público en la audiencia de juicio era suficiente para motivar en el Tribunal la convicción de la participación del acusado, Genaro Montaño Rocha, ya que se había demostrado plenamente tanto por la declaración del mismo coprocesado como por la prueba documental producida, que el acusado había arribado de la ciudad de Cochabamba con la única finalidad de realizar transacciones relativas a sustancias controladas junto al otro coprocesado, ya que por la prueba producida se demostró que éstos mantenían contacto telefónico permanente para realizar actividades ilícitas relativas al Tráfico de Sustancias Controladas aproximadamente desde el año 2005, además que en el lugar donde se aprehendió al coprocesado, Genaro Montaño Rocha, se confiscó una prensa metálica que se utiliza para aprensar cocaína para su posterior comercialización; finalmente se demostró que dicho coprocesado tenía antecedentes penales relativos a delitos incursos en la Ley 1008, en dos oportunidades en la ciudad de Cochabamba; toda ésta prueba era suficiente para generar en el Tribunal de Sentencia convicción respecto a la autoría del citado coprocesado, por lo que debió haberse procedido como establece el art. 365 del Código de Procedimiento Penal dictando Sentencia condenatoria en su contra. Solicitó se dicte nueva Sentencia y sea de condena para el coprocesado, Genaro Montaño Rocha.

El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, que dicho Recurso no fue presentado en el término de ley, puesto que la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico de la ciudad de Santa Cruz, fue notificada con el Auto de Vista ahora impugnado, el 24 de julio de 2008, habiendo interpuesto su Recurso de Casación, después de seis días de dicha fecha, es decir el 31 de julio de 2008, dejando precluir su derecho de reclamo por extemporaneidad. En consecuencia, se incumplió con ese requisito de admisibilidad del Recurso de Casación, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal y determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en la FELCN de la ciudad de Santa Cruz, Jeannette Guisela Velarde Luna.

Regístrese, hágase saber y devuélvase
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