Auto Supremo AS/0297/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2011

Fecha: 11-May-2011

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Sexto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 297

Fecha : Sucre, 11 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 184/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas en la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) de la ciudad de Santa Cruz, Jeannette Guisela Velarde Luna (fs. 225 a 229), impugnando el Auto de Vista de 19 de junio de 2008 (fs. 218 a 219), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Genaro Montaño Rocha y Germán Vela Puyal, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 numeral m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Sexto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia de 06 de septiembre de 2007 (fs. 192 a 198), declarando al coprocesado, Germán Vela Puyal, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 numeral m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" de la ciudad de Santa Cruz, sección varones, más el pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas a favor del Estado, disponiéndose la confiscación de tres celulares incautados al nombrado imputado a favor del Estado; y declaró al coprocesado, Genaro Montaño Rocha, absuelto de la acusación, toda vez que no se probó la acusación y que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, disponiendo se levanten todas las medidas cautelares personales y jurisdiccionales dispuestas en su contra, ordenando su inmediata libertad; Sentencia que apelada por la representante del Ministerio Público, mediante Auto de Vista de 19 de junio de 2008 (fs. 218 a 219), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró procedente el Recurso de Apelación Restringida únicamente respecto del coprocesado, Germán Vela Puyal, disponiéndose la realización de un nuevo juicio una vez que dicho coprocesado comparezca al proceso, e Improcedente con relación al coprocesado, Genaro Montaño Rocha, declarado absuelto, arguyendo que el Tribunal de Sentencia dio estricta aplicación a los arts. 171 y 359 del Código de Procedimiento Penal, al valorar la prueba de acuerdo a las reglas de la lógica, la experiencia común, y la psicología; señalando además que la Fiscal apelante no mencionó el principio de la regla lógica, máxima de la experiencia o procedimiento psicológico que se habría vulnerado. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación