Auto Supremo AS/0298/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2011

Fecha: 11-May-2011

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso; se colige que si bien es cierto que


CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso; se colige que si bien es cierto que el hoy recurrente interpuso su Recurso de Casación dentro del término de ley de los cinco días; no es menos evidente que el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, en el Recurso de Casación no se invocó en forma específica y concreta ningún Precedente Contradictorio con relación al Auto de Vista que impugna el recurrente, pues, la Sentencia que citó en su Recurso de Casación, no constituye precedente contradictorio, cual exige el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, sino únicamente los Autos de Vista y Autos Supremos provenientes de las Salas Penales de la Cortes Superiores Distritales de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia que observen contradicción con relación al Auto de Vista que se cuestione, como se tiene expuesto en el Considerando Segundo del presente Auto Supremo, lo que no permite a este Máximo Tribunal de Justicia realizar ningún ejercicio o análisis contradictorio al efecto. En consecuencia, se incumplió con ese requisito de admisibilidad del Recurso de Casación, impidiendo la apertura de competencia del Supremo Tribunal y determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal