Auto Supremo AS/0318/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2011

Fecha: 20-May-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 318

Fecha : Sucre, 20 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 162/09

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Alexander Gutiérrez Paredes (fs. 148 a 150), impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2009 (fs. 143 a 145 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Patricia Yamile López Saucedo contra Alexander Gutiérrez Paredes por los delitos de Violación y Robo Agravado, previstos y sancionados por el art. 308 y art. 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Santa Cruz, Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia de 29 de noviembre de 2008 (fs. 117 a 124), declarando al procesado Alexander Gutiérrez Paredes, autor y culpable de la comisión de los delitos de Violación y Robo Agravado, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" (Cárcel de "Palmasola") de la ciudad de Santa Cruz, más multa de trescientos días a razón de Bs. 3.- por día, y costas a favor del Estado a fijarse en ejecución de Sentencia; Sentencia que apelada por el procesado, mediante Auto de Vista de 20 de abril de 2009 (fs. 143 a 145 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida; además debe plantearla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su Recurso de Casación que: 1) No se probó científicamente la autoría del sindicado con pruebas científicas que demuestren que su persona es autor del hecho delictivo porque se introdujo un análisis de espermatozoide en la secreción vaginal que no tenía validez por el transcurso del tiempo con relación a los hechos que denuncia la Acusadora Particular; 2) El certificado médico forense no afirma ni niega la presunta violación, no encontró ningún signo de violencia en el cuerpo de la supuesta víctima, y da cuenta de una cicatriz en el antebrazo de la Acusadora Particular, que se presume se debió a arma blanca, sin que exista ninguna constancia o receta médica sobre la curación de esa herida. 3) No se notificó a su persona con el señalamiento de la audiencia de lectura de Sentencia, tampoco con la Sentencia; 4) Su persona no fue suficientemente individualizada y el Auto de Vista se basa en defectuosa valoración de las pruebas. Solicitó se admita su Recurso y se anule la Sentencia, absolviendo de culpa y pena a su persona o anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso; se colige que si bien es cierto que el hoy recurrente interpuso su Recurso de Casación dentro del término de ley de los cinco días; no es menos evidente que el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, en el Recurso de Casación no se invocó en forma específica y concreta ningún Precedente Contradictorio con relación al Auto de Vista que impugna el recurrente, lo que no permite a este Máximo Tribunal de Justicia realizar ningún ejercicio o análisis contradictorio al efecto. En consecuencia, se incumplió con ese requisito de admisibilidad del Recurso de Casación, impidiendo la apertura de competencia del Supremo Tribunal y determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal, además cabe señalar que dentro del proceso no existen defectos absolutos o violación al debido proceso.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el procesado Alexander Gutiérrez Paredes (fs. 148 a 150).

Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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