Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista No
Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista No. 337/2009, de 15 de diciembre (fs.153-155 vlta.), se notificó al procesado el 05 de enero de 2010, a horas 15:50 (fs.156), quien interpuso el Recurso de Casación el 9 de enero de 2010 a horas 11:50 (fs. 163), es decir dentro del plazo de cinco días que otorga el art. 417 del Código de Procedimiento Penal. Empero si bien anexó la copia de la apelación restringida, no cursa en ella la invocación del precedente contradictorio, menos citó en el Recurso de Casación, pues no es suficiente referir que ratifica el precedente invocado en apelación cuando no se lo señaló en esa oportunidad, consiguientemente al no haber invocado claramente el precedente contradictorio que se oponga al Auto de Vista recurrido, el recurso deviene en inadmisible, al no haberse cumplido con uno de los requisitos de admisibilidad, de ese modo el Recurso de Casación esta fuera del marco establecido por la jurisprudencia del Supremo Tribunal que exige como requisito para su admisión la invocación del precedente contradictorio, conforme disponen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo dicha omisión una segunda causal de inadmisibilidad
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por parte del procesado Feliciano Molle Kalla, a fs
- Con tales argumentos pide se revoque parcialmente la condena a 10 años de presidio
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista No
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
