CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por René Marcelo Hurtado Sandoval, en representación de Illimani Comunicaciones S.A. (ATB), cursante de fs. 19 a 22 y vta., impugnando la Resolución Ministerial Nº 663/10 de 24 de agosto de 2010, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el informe de la Ministra Tramitadora Dra. Ana María Forest Cors y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa (90) días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada
- AUTO SUPREMO: 206/2011
- PARTES Illimani de Comunuicaciones S.A. c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- FECHA: Sucre, cuatro de julio de dos mil once
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de la documental adjunta al memorial de demanda, se evidencia que
- Que, René Marcelo Hurtado Sandoval presentó el memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda por
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martínez Cuba
- ecretaria de Cámara.
