Auto Supremo AS/0357/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2011

Fecha: 04-Jul-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 357

Fecha : Sucre, 04 de julio de 2011

Expediente : Nro. 84/08

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a proposición acusatoria interpuesta por Wilfredo Franz David Chavez Serrano (Vice Ministro de Justicia y Derechos Humanos), contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi (Prefecto del Departamento de Cochabamba), por la supuesta comisión de los delitos de Sedición, Instigación Pública a Delinquir, Apología de un Delito, Malversación, Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los artículos 123, 130, 131, 144, 153 y 154 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y

CONSIDERANDO: que el 24 de julio de 2008, se puso en conocimiento de ésta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en los casos de privilegio constitucional, el anunció de inicio de investigación del caso de autos, posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 8 de diciembre de 2008, se hizo conocer la Resolución de Rechazo de 17 de octubre de 2008, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el presente caso, Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 9 de diciembre de 2008 y desde esa Resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 num. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban algunas autoridades Estatales entre ellos los Prefectos Departamentales, y siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, excepto a lo determinado por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, corresponde en el caso de autos determinar el archivo de obrados.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo 27 num. 9 con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970 y el artículo 3 num. I de la Ley 2445, de oficio determina el archivo definitivo del cuaderno de control jurisdiccional, debiendo remitirse por Secretaría de Cámara a la unidad correspondiente de éste Órgano Supremo; salvándose lo concerniente a materia de corrupción conforme señala el artículo 123 Constitucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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