POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo 27 num. 9 con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970 y el artículo 3 num. I de la Ley 2445, de oficio determina el archivo definitivo del cuaderno de control jurisdiccional, debiendo remitirse por Secretaría de Cámara a la unidad correspondiente de éste Órgano Supremo; salvándose lo concerniente a materia de corrupción conforme señala el artículo 123 Constitucional
