SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 360
Fecha : Sucre, 05 de julio de 2011
Expediente : Nro. 154/10
Distrito : La Paz
VISTOS: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda del coprocesado Fernando Garrón del Barco, con relación al Auto Supremo Nº 354, de 24 de junio de 2011, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que el citado coprocesado solicitó aclaración, complementación y enmienda, respecto a los siguientes puntos:
¿Por qué los Ministros que conforman la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia a la fecha, no observaron que la Resolución de Amparo Constitucional Nº 252/2010, de 14 de agosto de 2010, emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dispuso con carácter vinculante que: "...previo a pronunciar resolución en el fondo, consecuente con los Recursos de Casación, las actuales autoridades que integran la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia atiendan la excepción de prescripción pendiente y que resuelvan de manera fundamentada y motivada."?
¿Por qué los mismos Ministros pese al conocimiento que tenían sobre la presentación de la excepción de extinción penal por prescripción, interpuesto ante el Juez Primero de Partido Liquidador de la ciudad de La Paz, conforme acreditó su persona con la presentación de la copia del memorial y su respectiva providencia, cursante a fs. 2433 del expediente del proceso, dictaron el Auto Supremo Nº 354, de 24 de junio de 2011, haciendo omisión de la orden del Juez de origen que ya había dispuesto inclusive se solicitara a dichos Ministros la remisión del expediente del proceso para la tramitación de la excepción interpuesta?
CONSIDERANDO: Que, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales con el fin de que el Tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
CONSIDERANDO: Que, el Auto Supremo Nº 354, cuya explicación y complementación se solicita ahora, fue emitido en términos claros y precisos, sin que exista ningún aspecto oscuro, omisión o error material de hecho que amerite ser aclarado, suplido o corregido; que a fs. 2433 únicamente cursa copia del memorial por el que el hoy solicitante, Guido Fernando Garrón del Barco anunció que había presentado la excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de La Paz, y habiendo transcurrido un tiempo prudencial sin que el interesado haya presentado ante este Supremo Tribunal providencia alguna dictada por dicho Juez con relación a esa excepción; este Tribunal determinó resolver el fondo del caso de autos expidiendo el Auto Supremo Nº 354, que como se tiene dicho fue emitido en términos claros y precisos.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, declara NO HABER LUGAR a la explicación y complementación solicitadas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Auto Supremo: No. 360
Fecha : Sucre, 05 de julio de 2011
Expediente : Nro. 154/10
Distrito : La Paz
VISTOS: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda del coprocesado Fernando Garrón del Barco, con relación al Auto Supremo Nº 354, de 24 de junio de 2011, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que el citado coprocesado solicitó aclaración, complementación y enmienda, respecto a los siguientes puntos:
¿Por qué los Ministros que conforman la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia a la fecha, no observaron que la Resolución de Amparo Constitucional Nº 252/2010, de 14 de agosto de 2010, emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dispuso con carácter vinculante que: "...previo a pronunciar resolución en el fondo, consecuente con los Recursos de Casación, las actuales autoridades que integran la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia atiendan la excepción de prescripción pendiente y que resuelvan de manera fundamentada y motivada."?
¿Por qué los mismos Ministros pese al conocimiento que tenían sobre la presentación de la excepción de extinción penal por prescripción, interpuesto ante el Juez Primero de Partido Liquidador de la ciudad de La Paz, conforme acreditó su persona con la presentación de la copia del memorial y su respectiva providencia, cursante a fs. 2433 del expediente del proceso, dictaron el Auto Supremo Nº 354, de 24 de junio de 2011, haciendo omisión de la orden del Juez de origen que ya había dispuesto inclusive se solicitara a dichos Ministros la remisión del expediente del proceso para la tramitación de la excepción interpuesta?
CONSIDERANDO: Que, el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales con el fin de que el Tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
CONSIDERANDO: Que, el Auto Supremo Nº 354, cuya explicación y complementación se solicita ahora, fue emitido en términos claros y precisos, sin que exista ningún aspecto oscuro, omisión o error material de hecho que amerite ser aclarado, suplido o corregido; que a fs. 2433 únicamente cursa copia del memorial por el que el hoy solicitante, Guido Fernando Garrón del Barco anunció que había presentado la excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de La Paz, y habiendo transcurrido un tiempo prudencial sin que el interesado haya presentado ante este Supremo Tribunal providencia alguna dictada por dicho Juez con relación a esa excepción; este Tribunal determinó resolver el fondo del caso de autos expidiendo el Auto Supremo Nº 354, que como se tiene dicho fue emitido en términos claros y precisos.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, declara NO HABER LUGAR a la explicación y complementación solicitadas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.