S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 245. Sucre: 5 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 12 - 07 - S.
Distrito: La Paz.
VISTOS: La solicitud de explicación y complementación con relación al Auto Supremo Nº 239/2011 de 6 de julio, y:
CONSIDERANDO: Que, la explicación, procede cuando las resoluciones judiciales contienen en lo dispositivo algún concepto o palabra dudosa, aspecto que no ocurre en el caso de autos, ya que los fundamentos que resuelven los recursos de casación en el fondo y en la forma, así como en su parte dispositiva no existen términos oscuros o palabras dudosas: siendo claros y explícitos. Tampoco es procedente la complementación impetrada, por cuanto la resolución no ha omitido definir algún punto esencial para que sea complementada.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación y complementación interpuesta por José Carlos Vacaflor, con relación al Auto Supremo Nº 239 de 6 de julio de 2011.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2011
Auto Supremo: Nº 245. Sucre: 5 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 12 - 07 - S.
Distrito: La Paz.
VISTOS: La solicitud de explicación y complementación con relación al Auto Supremo Nº 239/2011 de 6 de julio, y:
CONSIDERANDO: Que, la explicación, procede cuando las resoluciones judiciales contienen en lo dispositivo algún concepto o palabra dudosa, aspecto que no ocurre en el caso de autos, ya que los fundamentos que resuelven los recursos de casación en el fondo y en la forma, así como en su parte dispositiva no existen términos oscuros o palabras dudosas: siendo claros y explícitos. Tampoco es procedente la complementación impetrada, por cuanto la resolución no ha omitido definir algún punto esencial para que sea complementada.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación y complementación interpuesta por José Carlos Vacaflor, con relación al Auto Supremo Nº 239 de 6 de julio de 2011.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2011