S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 247. Sucre: 17 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 23 - 07 - S.
Partes: Juan Antonio Borda Lea Plaza c/ Corina Virginia Murray de Burgos
Distrito: Tarija.
VISTOS: El desistimiento del recurso de casación formulado por Juan Antonio Borda Lea Plaza, cursante de fojas 334 y vuelta, dentro el proceso sobre la acción pauliana, seguido por el presentante, contra Corina Virginia Murray de Burgos, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en éste despacho para la resolución del recurso de casación de fojas 312 a 314, interpuesto por Juan Antonio Borda Lea Plaza, dentro el proceso antes señalado, mediante memorial de fojas 334 y vuelta, de 27 de junio de 2011, el demandado presenta desistimiento de dicho recurso.
CONSIDERANDO: Que, en el capítulo I de título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinarias del Proceso, tales como: (art. 303) el retiro de la demanda, (art. 304) el desistimiento del proceso, (art. 305) el desistimiento del derecho y (art. 307) el desistimiento de los recursos de apelación y de casación.
Que, conforme lo establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código del Adjetivo Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por Juan Antonio Borda Lea Plaza, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista Nº 30, de 24 de marzo de 2007, cursante de fojas 305 a 307, ordenando la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen; con costas.
Así mismo queda sin efecto la providencia de fojas 335 de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
Al Otrosí.- Estése a lo principal.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2011
Auto Supremo: Nº 247. Sucre: 17 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 23 - 07 - S.
Partes: Juan Antonio Borda Lea Plaza c/ Corina Virginia Murray de Burgos
Distrito: Tarija.
VISTOS: El desistimiento del recurso de casación formulado por Juan Antonio Borda Lea Plaza, cursante de fojas 334 y vuelta, dentro el proceso sobre la acción pauliana, seguido por el presentante, contra Corina Virginia Murray de Burgos, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en éste despacho para la resolución del recurso de casación de fojas 312 a 314, interpuesto por Juan Antonio Borda Lea Plaza, dentro el proceso antes señalado, mediante memorial de fojas 334 y vuelta, de 27 de junio de 2011, el demandado presenta desistimiento de dicho recurso.
CONSIDERANDO: Que, en el capítulo I de título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinarias del Proceso, tales como: (art. 303) el retiro de la demanda, (art. 304) el desistimiento del proceso, (art. 305) el desistimiento del derecho y (art. 307) el desistimiento de los recursos de apelación y de casación.
Que, conforme lo establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código del Adjetivo Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por Juan Antonio Borda Lea Plaza, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista Nº 30, de 24 de marzo de 2007, cursante de fojas 305 a 307, ordenando la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen; con costas.
Así mismo queda sin efecto la providencia de fojas 335 de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
Al Otrosí.- Estése a lo principal.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2011