POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código del Adjetivo Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por Juan Antonio Borda Lea Plaza, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista Nº 30, de 24 de marzo de 2007, cursante de fojas 305 a 307, ordenando la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen; con costas
- Auto Supremo: Nº 247. Sucre: 17 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 23 - 07 - S
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El desistimiento del recurso de casación formulado por Juan Antonio Borda Lea Plaza, cursante
- CONSIDERANDO: Que, en el capítulo I de título VI del Libro Primero del Código de
- Que, conforme lo establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentado
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Así mismo queda sin efecto la providencia de fojas 335 de acuerdo a lo previsto
- Al Otrosí.- Estése a lo principal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
