CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez o
CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que encontraren infracciones que interesan al orden público, para evitar su franca vulneración en desmedro del debido proceso, porque a través de éste se gesta y consolida la seguridad y certeza jurídica
- VISTOS: El recurso de casación y de nulidad de fojas 1911 a 1912 vuelta, interpuesto
- Apelada la sentencia de primera instancia por ambas partes, la Sala Civil Primera de la
- Contra el auto de vista, Mario Guerrero Gonzales en representación del Sindicato de Trasportistas "Santa
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez o
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las normas procesales
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
