La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de
CONSIDERANDO II
Que, según Informe evacuado por la Secretaria de Sala se evidencia que además del Recurso interpuesto por Clover Saavedra Coimbra, cursa en obrados otro Recurso de Casación interpuesto por Efrén Rojas Cuellar en fecha 02 de marzo de 2011 a fs.258 vta,
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, aplicando el num. 2) del art. 396 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el Desistimiento del Recurso de Casación interpuesto por Clover Saavedra Coimbra, en el proceso penal seguido en su contra y otro por el Ministerio Público y Zenón Pedro Patiño Berdeja,, por la comisión del delito de Robo agravado, debiendo proseguirse con la tramitación del Recurso de Casación interpuesto por Efrén Rojas Cuellar
- El Desistimiento del Recurso de Casación formulado por Clover Saavedra Coimbra, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO I
- Que, el Impetrante Clover Saavedra Coimbra, mediante memorial de 28 de septiembre del año curso,
- Que, conforme prevé el art
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de
- Regístrese y notifíquese
- Libro Tomas de Razón 2/2012
